Caso Claudio Crespo: qué establece el Acta de Deliberación y por qué se absuelve
Introducción
El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago emitió un Acta de Deliberación vinculada a la causa en que se imputó penalmente a Claudio Crespo Guzmán, en un contexto asociado a los hechos ocurridos durante el estallido social de 2019.
Dicho documento constituye una pieza relevante para comprender no solo el resultado del caso, sino también los criterios jurídicos aplicados por el tribunal, especialmente en lo relativo a los límites del enjuiciamiento penal, el estándar probatorio, y la interpretación normativa del delito imputado.
Este artículo presenta un análisis neutral, sin pretensiones partidistas ni interpretaciones ideológicas, centrándose en el contenido formal del acta y en los puntos jurídicamente decisivos.
1. Alcance del juicio: se analiza responsabilidad individual, no institucional
Uno de los aspectos más relevantes del acta es que el tribunal define con claridad qué está en discusión y qué no.
El juicio no pretende emitir un juicio global respecto del actuar institucional de Carabineros, ni establecer responsabilidades administrativas o políticas. El tribunal enfatiza que su competencia se limita a determinar si existe o no responsabilidad penal individual del acusado, conforme a la acusación presentada.
En consecuencia, lo institucional queda considerado como contexto, pero el foco del análisis probatorio y jurídico se concentra en conductas personales y específicas atribuidas al imputado.
2. Hechos asentados: contexto, lesión y rol del acusado
El acta recoge una base de hechos aceptados para efectos del análisis:
- Los hechos se sitúan en el marco del estallido social, iniciado el 18 de octubre de 2019.
- El imputado se desempeñaba como funcionario público con rango operativo en Fuerzas Especiales.
- Se consigna que el 8 de noviembre de 2019 la víctima Gustavo Gatica sufrió lesiones gravísimas, incluyendo la pérdida total e irreversible de la visión, asociadas a impactos compatibles con munición antidisturbios.
- Se considera además que el acusado poseía certificación como operador de escopeta antidisturbios, lo que incide en la evaluación de su conducta dentro de un marco de reglas y entrenamiento.
Este punto es relevante, ya que el acta no discute la gravedad del daño, sino que orienta la deliberación hacia los requisitos necesarios para atribuir responsabilidad penal individual.
3. El delito imputado: apremios ilegítimos (artículo 150 D del Código Penal)
El tipo penal discutido es el contemplado en el artículo 150 D del Código Penal: apremios ilegítimos, cuyo núcleo exige, en términos generales:
- que el autor sea funcionario público,
- que actúe abusando del cargo o función,
- que aplique u ordene apremios ilegítimos,
- y que exista dolo (directo o eventual).
Sin embargo, el Acta no se limita a describir el tipo penal tradicional, sino que introduce un elemento decisivo: la reforma legal posterior.
4. Reforma legal y principio de favorabilidad: elemento “reglamentos respectivos”
Uno de los puntos más técnicos del acta —y posiblemente el más determinante— es la referencia a la modificación del artículo 150 D tras la entrada en vigencia de la Ley 21.560.
Con esta reforma se incorporó un requisito adicional:
que la conducta se ejecute “en incumplimiento de los reglamentos respectivos”.
El tribunal aplica este elemento por el principio penal conocido como retroactividad favorable: cuando una nueva ley es más favorable al acusado, se utiliza esa versión, aun cuando el hecho sea anterior.
Esto cambia el estándar del caso: ya no basta sostener que hubo un uso indebido de la fuerza, sino que debe acreditarse que dicho uso implicó incumplir reglamentos concretos.
5. Controversia central: qué se entiende por “reglamentos respectivos”
Esta discusión ocupa un lugar central en el razonamiento del tribunal.
La Fiscalía planteó una interpretación amplia: que “reglamentos respectivos” podía incluir protocolos operativos, manuales internos, órdenes de servicio, e incluso instrucciones transmitidas por radio.
La Defensa sostuvo que la referencia debía ser restrictiva: solo pueden considerarse reglamentos aquellos incorporados explícitamente en el marco acusatorio.
El tribunal acoge la visión restrictiva y concluye que solo pueden considerarse reglamentos, para estos efectos, los mencionados en la acusación.
En este caso, el acta identifica como tales:
- la Circular N°1832, y
- la Orden General N°2635.
Este punto es clave por una razón jurídica: bajo el principio acusatorio y el derecho a defensa, no corresponde ampliar elementos normativos fuera de lo sostenido formalmente en la acusación.
6. Conductas imputadas: cuatro líneas reprochadas
En base a la delimitación anterior, el tribunal ordena el análisis de la conducta imputada en torno a cuatro reproches principales, vinculados a necesidad, proporcionalidad y gradualidad:
- Uso de escopeta antidisturbios sin configurarse los niveles de resistencia que lo justificarían.
- Falta de aplicación gradual y diferenciada de los medios disponibles.
- Empleo del arma sin necesidad y proporcionalidad suficiente.
- Uso del armamento sin riesgo concreto que justificara dicho nivel de fuerza.
La deliberación, por tanto, no se centra exclusivamente en el resultado lesivo, sino en si la conducta atribuida encaja —con reglamentos específicos— dentro del estándar del tipo penal.
7. Resultado y particularidad: absolución con prevención
El acta concluye con una decisión absolutoria, lo que implica el término de medidas cautelares asociadas.
No obstante, se registra un elemento importante:
Una de las magistradas concurre a la absolución, pero señala que la causa de esta, en su criterio, radica en que no se acreditó más allá de duda razonable la participación del acusado en el hecho específico.
En términos simples:
- El tribunal coincide en absolver,
- pero una jueza fundamenta la absolución principalmente desde un enfoque probatorio: insuficiencia de convicción para establecer participación concreta,
- y expresa reparos sobre la solidez de parte del soporte pericial audiovisual.
Esto muestra que la unanimidad se produce en el resultado, pero no necesariamente en todos los fundamentos.
Conclusión: un documento centrado en legalidad, congruencia y estándar de prueba
El Acta de Deliberación destaca por un criterio de interpretación penal estricta, caracterizado por:
- Delimitación del juicio a responsabilidad individual.
- Aplicación de principios estructurales del derecho penal: legalidad, congruencia y favorabilidad.
- Exigencia de vincular imputación con reglamentos específicos descritos en la acusación.
- Centralidad del estándar “más allá de duda razonable” como umbral indispensable para condenar.
En definitiva, más allá de las interpretaciones mediáticas o políticas, el acta refleja un enfoque jurídico donde la decisión se sostiene en el control estricto de los elementos típicos del delito y en el estándar probatorio exigido por el debido proceso penal.
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